1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de Billete destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el patrón deberá organizar las relaciones que sean necesarias https://plandeprevencin34174.dreamyblogs.com/36531030/la-mejor-parte-de-riesgo-psicosocial