1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en https://sergiocrfkc.blogolenta.com/33171028/detalles-ficción-y-ruido-ocupacional